Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Pronunció Sobre Su Competencia Para Conocer Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía Ochenta y Ocho de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero, en la medida en que no se dio manifestación expresa por parte del ente investigador de ni cualquier otra autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a JEP, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1800 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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